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EXOGENA

  • 23 de marzo de 2023 a las 12:37

Así se determina la base para calcular la sancion por correccion en exógena 


 

cuando se cometan errores en el reporte de informacion exogena que requieran correccion por parte del obligado a suministrarla, debera liquidarse la sancion prevista en el literal "b" del numero 1 del articulo 651 del ET. 

Sin embargo existen dudas dobre cual es la base para calcular dicha sanción.

 

  • Sancion por corrección

 Cuando un obligado a sumunistrar el reporte de informacion exógena cometa errores en su contenido   deberá, además de corregir el archivo, liquidar una sanción equivalente al 0,7 %.

  • Base para el cálculo de la sanción 

 La sancion por corección del reporte de informacion exógena debe liquidarse sobre la diferencia  formada entre la información inicialmente presentada y la ya corregida.

  • Reduccion de la sanción 

Esta podrá reducirse al 10 %, siempre que dicha falta se subsane de forma voluntaria, antes de que la  Dian  profiera pliego de cargos, conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 651 del ET;  además  de las reducciones del articulo 640 del ET.

  • Reduccion transitoria de la sanción

La sanción del parágrafo 1 del artículo 635 del ET podrá reducirse al 5 % si el contribuyente subsana la irregularidad antes del 1 de abril del año 2023.

 

 

 



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