Así se determina la base para calcular la sancion por correccion en exógena
cuando se cometan errores en el reporte de informacion exogena que requieran correccion por parte del obligado a suministrarla, debera liquidarse la sancion prevista en el literal "b" del numero 1 del articulo 651 del ET.
Sin embargo existen dudas dobre cual es la base para calcular dicha sanción.
Cuando un obligado a sumunistrar el reporte de informacion exógena cometa errores en su contenido deberá, además de corregir el archivo, liquidar una sanción equivalente al 0,7 %.
La sancion por corección del reporte de informacion exógena debe liquidarse sobre la diferencia formada entre la información inicialmente presentada y la ya corregida.
Esta podrá reducirse al 10 %, siempre que dicha falta se subsane de forma voluntaria, antes de que la Dian profiera pliego de cargos, conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 651 del ET; además de las reducciones del articulo 640 del ET.
La sanción del parágrafo 1 del artículo 635 del ET podrá reducirse al 5 % si el contribuyente subsana la irregularidad antes del 1 de abril del año 2023.