El aporte al fondo de solidaridad pensional se calcula en base a la siguiente tabla, y como se mencionaba en la publicación anterior solo aplica para los empleados que devenguen un salario igual o superior a los 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes, en los salarios integrales el IBC se calcula tomando el salario integral y multiplicándolo por el 70% ya que este porcentaje es la parte salarial del integral el otro 30% es prestacional como recita el artículo 132 del código sustantivo de trabajo.
Rango expresado en SMMLV |
Porcentaje a aplicar al IBC |
>= 4 a 16 SMMLV |
1% |
> 16 a 17 SMMLV |
1.2% |
> 17 a 18 SMMLV |
1.4% |
> 18 a 19 SMMLV |
1.6% |
> 19 a 20 SMMLV |
1.8% |
> 20 SMMLV |
2% |
*Tabla cálculo de aportes a fondo de solidaridad pensional
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