Por el cual autorizan y regulan las líneas crédito con tasa compensada, con recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME Y se dictan otras disposiciones.
Articulo 1. Operaciones de Crédito con Tasa Compensada con cargo a los recursos del FOME: Previa aprobación del Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, Y en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 444 del 2020, las entidades financieras del Estado podrán otorgar líneas de crédito con tasa compensada dirigidas a sectores afectados por COVID-19 o sectores que pueden contribuir a la reactivación económica.