Por el cual se reglamenta el inciso 2 del artículo 840 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 9 al Título 2 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria
Que el artículo 840 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 266 de la Ley 1819 de 2016, entre otras cosas, establece ( ... ) "Artículo 840. REMATE DE BIENES. En firme el avalúo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) efectuará el remate de los bienes, directamente o a través de entidades de derecho público o privado, y adjudicará los bienes a favor de /a Nación en caso de declararse desierto el remate después de la tercera licitación por el porcentaje de esta última, de acuerdo con las normas del Código General del Proceso, en /a forma y términos que establezca el reglamento