Por el cual se modifica el Capítulo 53 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, referente a la GÍrculación de la factura electrónica de venta como título valor y se dictan otras disposiciones.
Que el parágrafo del artículo 772 del Código de Comercio, modificado por el artículo 1 de la Ley 1231 de 2008, establece que: "para la puesta en circulación de la factura electrónica como título valor, el Gobierno Nacional se encargará de su reglamentación",
Que concordante con lo indicado en el considerando anterior, el inciso tercero del parágrafo 5 del artículo 18 de la Ley 2010 de 2019, que adiciona el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, dispuso que el Gobierno nacional reglamentará la circulación de las facturas electrónicas.