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Concepto 761 CTCP- 25/08/2020

  • 26 de agosto de 2020 a las 11:43

Cálculo impuesto diferido en períodos intermedios

En opinión del CTCP, al corte enunciado deberán aplicarse los requerimientos establecidos en el marco de información financiera que aplique la entidad; así mismo, las políticas contables sobre los estados financieros intermedios serán las mismas de los estados financieros de fin de ejercicio. Por ello, si el marco requiere que los activos y pasivos por impuestos diferidos sean reconocidos, estos deberían reconocerse y registrarse, de no hacerlo, se generaría una desviación en el cumplimiento de los marcos de información financiera.

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