¿Qué es el fondo de solidaridad pensional?
Es un fondo creado por la nación en virtud del artículo 25 de la ley 100 de 1993, sin personería jurídica, vinculada al ministerio de trabajo, el cual tiene dos fines, el primero es subsidiar las cotizaciones en pensión de los grupos de población que no tienen acceso a los sistemas de seguridad social y el segundo es otorgar subsidios de supervivencia a personas en estado de vulnerabilidad social, indigencia o pobreza extrema.
¿Quiénes deben aportar al fondo de solidaridad pensional?
Deben realizar aportes al fondo de solidaridad los trabajadores que perciban un salario igual o superior a 4 salarios mínimos.
¿Como calcular el aporte al fondo de solidaridad pensional?
El aporte al fondo de solidaridad pensional se calcula en base a la siguiente tabla, y como se mencionaba anteriormente solo aplica para los empleados que devenguen un salario igual o superior a los 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Ejemplo:
Para el siguiente ejemplo se calculará el aporte al fondo de solidaridad pensional de un empleado que tiene un salario básico de $4.800.000
Paso 1
Verificamos que el salario básico mas los pagos que constituyen salario, (si los hubiera) que hacen parte del IBC, (ingreso base de cotización) sea superior a 4 SMMLV para comprobarlo tomamos el IBC y lo dividimos en el salario mínimo mensual legal vigente.
Para nuestro ejemplo: IBC $ 4.800.000 / SMMLV 2020 $ 877.802, eso nos da un resultado de 5,12 SMMLV
Paso 2
Ubicamos el resultado en el rango de la tabla anterior, y tendremos el porcentaje a aplicar al IBC, para nuestro ejemplo: el resultado fue 5,12 SMMLV y esta ubicado en el rango de 4 a 16 SMMLV, por lo tanto, el porcentaje a aplicar al IBC es de 1%
Paso 3
Aplicamos el porcentaje al IBC y el resultado de esta operación sería el aporte al fondo de solidaridad pensional, para nuestro ejemplo: IBC $4.800.000 X %Tabla 1% = $48.000
Total, aporte a fondo de solidaridad pensional $48.000
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CONCORDANCIAS:
Artículo 20 de la Ley No. 100 del 23 de diciembre de 1993
Artículo 25 de la Ley No. 100 del 23 de diciembre de 1993
Artículo 26 de la Ley No. 100 del 23 de diciembre de 1993
Ley No. 797 del 29 de enero del 2003
Decreto 1836 de 2016, Titulo 3, Capitulo 1, Articulo 2.2.3.9 y 2.2.3.12
Por: PAOLA TORRES
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