En una publicación anterior vimos que es el Fondo de Solidaridad Pensional, quien debe contribuir y como se liquida el aporte en salarios ordinarios, (si te perdiste esta publicación haz clic AQUÍ)
¿Pero cómo se liquida en los salarios integrales?
El aporte al fondo de solidaridad pensional se calcula en base a la siguiente tabla, y como se mencionaba en la publicación anterior solo aplica para los empleados que devenguen un salario igual o superior a los 4 mínimos mínimos mensuales legales vigentes, en los salarios integrales el IBC se calcula tomando el salario integral y multiplicándolo por el 70% ya que este porcentaje es la parte salarial del integral el otro 30% es prestacional como recita el artículo 132 del código sustantivo de trabajo, para explicar cómo se liquida en salarios integrales veamos un ejemplo:
Ejemplo:
Para el siguiente ejemplo se calculará el aporte al fondo de solidaridad pensional de un empleado que tiene un salario integral de $ 18.000.000 de pesos.
Paso 1
Verificamos que el salario integral más los pagos que pagar salario, (si los hubiera) que hacen parte del IBC, (ingreso base de cotización) sea superior a 4 SMMLV para verificarlo tomamos el salario integral lo multiplicamos por el 70% y al resultado le sumamos los otros pagos que pagarían salario si los hubieran, al resultado de esta operación lo dividimos en el salario mínimo mensual legal vigente.
Para nuestro ejemplo: IBC $ 18.000.000 * 70% = $ 12.600.000 / SMMLV 2020 $ 877.802, eso nos da un resultado de 14.35 SMMLV
Paso 2
Ubicamos el resultado en el rango de la tabla anterior, y tendremos el porcentaje a aplicar al IBC, para nuestro ejemplo: el resultado fue 14.35 SMMLV y está ubicado en el rango de 4 a 16 SMMLV, por lo tanto, el porcentaje a aplicar al IBC es de 1%
Paso 3
Aplicamos el porcentaje al IBC y el resultado de esta operación sería el aporte al fondo de solidaridad pensional, para nuestro ejemplo: IBC $ 12.600.000 X % Tabla 1% = $ 126.000
Total, aporte a fondo de solidaridad pensional $ 126.000
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CONCORDANCIAS:
Artículo 20 de la Ley No. 100 del 23 de diciembre de 1993
Artículo 25 de la Ley No. 100 del 23 de diciembre de 1993
Artículo 26 de la Ley No. 100 del 23 de diciembre de 1993
Ley N ° 797 del 29 de enero del 2003
Decreto 1836 de 2016, Título 3, Capítulo 1, Artículo 2.2.3.9 y 2.2.3.12
Artículo 132 código sustantivo de trabajo.
Por: Carolina Jerez
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