¿Quiénes están exonerados de realizar pago de aportes a salud, SENA y ICBF después de la ley 1819 de 2016?
El artículo 65 de la ley 1819 de 2016, adiciono el articulo 114-1 al estatuto tributario, el cual señala que estarán exoneradas del pago de aportes al sistema contributivo de salud, SENA y ICBF las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes de renta correspondiente a los trabajadores que devenguen individualmente menos de diez (10) salarios mínimos legales vigentes.
Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.
Las Instituciones de Educación Superior públicas no están obligadas a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje.
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Por: Carolina Jerez
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