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Tasa de Interés moratoria transitoria del 22 mayo al 30 de noviembre del 2020

  • 17 de julio de 2020 a las 18:37

Como mecanismo de alivio el gobierno nacional a través del ministerio de hacienda, publico el decreto 688 de 2020 que modifica la tasa de interés moratoria que trata el artículo 635 del estatuto tributario para las obligaciones tributarias y las relacionadas con el sistema de seguridad social que son objeto de verificación por la Unidad de gestión pensional y parafiscales que se cancelen hasta el 30 de noviembre de 2020.

La tasa que aplicará será la equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, además este decreto contempla un alivio extra para las empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo” y 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo” y que se encuentren calificadas como grandes contribuyentes, estas últimas utilizaran las misma tasa anteriormente mencionada pero reducida en un 50%.

En World Pyme hemos elaborado un liquidador en base a este decreto totalmente gratuito que servira de apoyo en sus liquidaciones tributarias DESCARGALO AQUÍ.

 

CONCORDANCIAS:

 

Decreto 1625 de 2016 ministerio de hacienda

Decreto 688 de 2020 ministerio de hacienda

 

Por: Carolina Jerez

Contadora Publica

Asesora World Pyme



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