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Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales.

  • 19 de julio de 2020 a las 20:15

El decreto 1990 del 6 de diciembre de 2016 reglamenta las fechas de pago en que todos los aportantes a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como aquellos a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje -SENA, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y de las Cajas de Compensación Familiar, efectuarán sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación:

Dia hábil

Dos últimos dígitos

2° día hábil del mes

C.C. / NIT: 00 al 07

3° día hábil del mes

C.C. / NIT: 08 al 14

4° día hábil del mes

C.C. / NIT: 15 al 21

5° día hábil del mes

C.C. / NIT: 22 al 28

6° día hábil del mes

C.C. / NIT: 29 al 35

7° día hábil del mes

C.C. / NIT: 36 al 42

8° día hábil del mes

C.C. / NIT: 43 al 49

9° día hábil del mes

C.C. / NIT: 50 al 56

10° día hábil del mes

C.C. / NIT: 57 al 63

11° día hábil del mes

C.C. / NIT: 64 al 69

12° día hábil del mes

C.C. / NIT: 70 al 75

13° día hábil del mes

C.C. / NIT: 76 al 81

14° día hábil del mes

C.C. / NIT: 82 al 87

15° día hábil del mes

C.C. / NIT: 88 al 93

16° día hábil del mes

C.C. / NIT: 94 al 99

 

CONCORDANCIAS:

Decreto 1990 del 6 de diciembre de 2016

 

Por: Paola Torres

Contadora Publica



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