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¿Quiénes están obligados a facturar en Colombia?

  • 24 de septiembre de 2020 a las 20:44

En Colombia los obligados a facturar, se describen el articulo 615 del estatuto tributario el cual recita lo siguiente:

 

Art. 615 E.T- Obligación de expedir factura. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

                                                                   

 

Si analizamos el artículo anterior podríamos extraer y enumerar los obligados a facturar de la siguiente manera:

 

1- Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes.

2- Todas las personas o entidades que ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas.

3- Todas las personas o entidades que enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera.

 

En ese orden de ideas tendríamos 3 grandes grupos de contribuyentes obligados a facturar, pero el estatuto tributario también contempla unas excepciones que recita el articulo 616-2 del estatuto tributario:

 

ARTICULO 616-2. CASOS EN LOS CUALES NO SE REQUIERE LA EXPEDICIÓN DE FACTURA. No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado.

 

Teniendo en cuenta el artículo anterior No están obligados a facturar:

 

1- Bancos.

2- Corporaciones financieras.

3- Corporaciones de ahorro y vivienda.

4- Compañías de financiamiento comercial.

5- Responsables del régimen simplificado, (ahora no responsables de IVA)

 

Teniendo en cuenta los artículos 615 y 616-2 podemos concluir entonces que los obligados a facturar serian:

 

1- Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, siempre y cuando NO pertenezcan al régimen simplificado, (ahora no responsables de IVA)

2- Todas las personas o entidades que ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, siempre y cuando NO pertenezcan al régimen simplificado, (ahora no responsables de IVA)

3- Todas las personas o entidades que enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, siempre y cuando sobrepasen los topes de ingresos 3.500 UVT.

4- Personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto sobre las ventas (Responsabilidad 11)

5- Personas naturales o jurídicas responsables del impuesto al consumo (Decreto 803 de 2013 articulo 6 literal D (Responsabilidades 33, 34)

6- Personas naturales del régimen simplificado, con las actividades económicas 1811, 1812, 1820 (Litógrafos, tipógrafos)

7- Personas naturales que supere los montos establecidos y personas jurídicas obligados a facturar por bienes o servicios excluidos de IVA (Responsabilidad 16)

8- Personas naturales o jurídicas voluntarios u obligados por modalidad electrónica (Responsabilidades 37, 38)

 

Fuentes:

DIAN

Art. 616-2 E.T

Art. 615 E.T



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