En Colombia los obligados a facturar, se describen el articulo 615 del estatuto tributario el cual recita lo siguiente:
Art. 615 E.T- Obligación de expedir factura. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Si analizamos el artículo anterior podríamos extraer y enumerar los obligados a facturar de la siguiente manera:
1- Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes.
2- Todas las personas o entidades que ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas.
3- Todas las personas o entidades que enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera.
En ese orden de ideas tendríamos 3 grandes grupos de contribuyentes obligados a facturar, pero el estatuto tributario también contempla unas excepciones que recita el articulo 616-2 del estatuto tributario:
ARTICULO 616-2. CASOS EN LOS CUALES NO SE REQUIERE LA EXPEDICIÓN DE FACTURA. No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado.
Teniendo en cuenta el artículo anterior No están obligados a facturar:
1- Bancos.
2- Corporaciones financieras.
3- Corporaciones de ahorro y vivienda.
4- Compañías de financiamiento comercial.
5- Responsables del régimen simplificado, (ahora no responsables de IVA)
Teniendo en cuenta los artículos 615 y 616-2 podemos concluir entonces que los obligados a facturar serian:
1- Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, siempre y cuando NO pertenezcan al régimen simplificado, (ahora no responsables de IVA)
2- Todas las personas o entidades que ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, siempre y cuando NO pertenezcan al régimen simplificado, (ahora no responsables de IVA)
3- Todas las personas o entidades que enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, siempre y cuando sobrepasen los topes de ingresos 3.500 UVT.
4- Personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto sobre las ventas (Responsabilidad 11)
5- Personas naturales o jurídicas responsables del impuesto al consumo (Decreto 803 de 2013 articulo 6 literal D (Responsabilidades 33, 34)
6- Personas naturales del régimen simplificado, con las actividades económicas 1811, 1812, 1820 (Litógrafos, tipógrafos)
7- Personas naturales que supere los montos establecidos y personas jurídicas obligados a facturar por bienes o servicios excluidos de IVA (Responsabilidad 16)
8- Personas naturales o jurídicas voluntarios u obligados por modalidad electrónica (Responsabilidades 37, 38)
Fuentes:
DIAN
Art. 616-2 E.T
Art. 615 E.T