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Consolidación de estados financieros Concepto 742 del CTCP.

  • 29 de septiembre de 2020 a las 12:47

¿Es obligación presentar estados financieros consolidados si la entidad que los presenta controla de manera directa o indirecta a otra entidad domiciliada en colombiana o en el exterior?

“Las normas sobre consolidación de información financiera la separaremos en dos teniendo en cuenta, primero la obligación legal de expedir estados financieros consolidados, y segundo la obligación de presentar estados financieros consolidados, establecida en los marcos de información financiera.

De acuerdo con la normatividad comercial, cuando una entidad se considere subordinada o controlada, deberá:

• Los administradores de la sociedad controlada (subordinada) y de la controlante deberán presentar un informe especial a la asamblea o junta de socios, donde se dé cuenta de las operaciones de mayor importancia, de manera directa o indirecta, entre la controlante, filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada (artículo 29 de la Ley 222 de 1995);

• Cuando se configure situación de control la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control (artículo 30 de la Ley 222 de 1995);

• No se permite la imbricación, debido que a las sociedades subordinadas les es prohibido tener a cualquier título, partes de interés, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o controlen (artículo 262 del Código de Comercio);

• Se establece la obligación legal de preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente (artículo 35 de la Ley 222 de 1995).

El Decreto 2420 de 2015, en sus anexos 1 (NIIF 10) y 2 (sección 9 de la NIIF para las PYMES), expresa lo siguiente:

Toda entidad controladora, presentará estados financieros consolidados a menos que cumpla con todas las condiciones siguientes2 :

• Es una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad y todos sus propietarios (incluyendo los que no tienen derecho a voto) han sido informados de la decisión, y no han manifestado objeciones a ello;

• Sus instrumentos de deuda (bonos) o de patrimonio (acciones) no se negocian en un mercado público (bolsa de valores), o un mercado no organizado;

• No registra sus estados financieros, ni está en proceso de hacerlo, en una comisión de valores u otra organización reguladora; y

• Su controladora final, o alguna de sus controladoras intermedias, elabora estados financieros consolidados disponibles para uso público y cumplen con las NIIF.

Aunque de acuerdo con el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios una entidad no se considere obligada a consolidar estados financieros, el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 mantiene su vigencia, por lo que toda entidad matriz o controlante deberá preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente.

No obstante lo anterior, los requisitos de reconocimiento, medición, presentación y revelación de los estados financieros consolidados se encuentran establecidos en la NIIF 10 para entidades clasificadas en el grupo 1 y la sección 9 de la NIIF para las PYMES para entidades clasificadas en el grupo 2”.

Para concluir la Consolidación debe constar en un estado financiero consolidado de propósito general, el cual debe ser preparado y difundido por la administración de la controladora, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente (artículo 35 de la Ley 222 de 1995).

 

CONCORDANCIAS:

Concepto 742-CTCP

Decreto 2020 del 2015

Ley 222 de 1995

 

FUENTES:

www.ctcp.gov.co



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